Bienvenido al portal de transparencia de SIUBEN
Bienvenidos al portal de Transparencia del Sistema Único de Beneficiarios, (SIUBEN).
En este portal interactivo hacemos disponible todo lo requerido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de la ley. Así como en la Resolución No. 002-2021 que crea el Portal Único de Transparencia y establece las Políticas de Estandarización de las Divisiones de Transparencia.
Medios para realizar las solicitudes de información:
De forma personal dirigiéndose a nuestra oficina de acceso a la información ó dando clic al cuadro de “Solicitud de Información”.
En aras de promover con responsabilidad y compromiso la transparencia en este portal ponemos a disposición de los ciudadanos (as) información veraz y oportuna de conformidad con lo establecido en la Ley 200-04.
Le invitamos a continuar en este portal y satisfacer cualquier inquietud acerca del Sistema Único de Beneficiarios, en el ámbito de la Transparencia.
Información que puede ser solicitada en SIUBEN
Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04
Artículos 1 y 2. Derecho de información y de acceso a los expedientes y actas de carácter administrativo.
Artículo 3. Publicidad.
¿Cuáles informaciones no están disponibles?
Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04
Limitación al acceso en razón de intereses públicos preponderantes:
Artículo 17. Se establecen con carácter taxativo las siguientes limitaciones y excepciones a la obligación de informar del Estado y de las instituciones indicadas en el Artículo 1 de la presente ley: Literales: a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l.
Limitación al acceso en razón de intereses privados preponderantes.
Artículo 18:La solicitud de información hecha por los interesados podrá ser rechazada cuando pueda afectar intereses y derechos privados preponderantes.
¿Cómo solicitar informaciones en SIUBEN?
Procedimiento para el ejercicio del derecho de información y acceso a las informaciones:
Artículo 7. La solicitud de acceso a la información debe ser planteada de forma escrita y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos para su tramitación:
• Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión;
• Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere;
• Identificación de la autoridad pública que posee la información;
• Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas;
• Lugar o medio para recibir notificaciones.